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Estatutos de AREDA
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL DE ACCIÓN
 
Artículo 1
Se constituye en Madrid, como entidad sin ánimo de lucro, la asociación denominada “ASOCIACIÓN DE REDES DE COMISIONES DOCENTES Y ASESORAS” (AREDA) al amparo de lo previsto en el artículo 22 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, y demás disposiciones legales actualmente vigentes.
El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes estatutos.

Artículo 2
AREDA se constituye con el objetivo de interés general de agrupar y coordinar las actuaciones de las Redes Autonómicas de Comisiones de Docencia y Asesoras legalmente constituidas, dedicadas a gestionar la formación de especialistas en ciencias de la salud, estructurándose con representantes de las citadas Redes Autonómicas, pertenecientes por tanto a Comisiones de Docencia de Especialidades Hospitalarias, de Medicina Familiar y Comunitaria y de Salud Mental y a las demás unidades de formación de especialistas de la salud, y sus tutores.

Artículo 3
El fin de AREDA es promover e impulsar todas aquellas actividades destinadas a mejorar la formación de especialistas en ciencias de la salud, primordialmente a través de las actuaciones realizadas por las diferentes Redes Autonómicas de Comisiones de Docencia y Asesoras.
Para ello declara como propios los siguientes objetivos:
  1. Facilitar la coordinación entre los órganos de gobierno de las diferentes Redes de Comisiones de Docencia y Comisiones Asesoras.

  2. Favorecer el intercambio de información entre las diferentes Redes de Comisiones de Docencia y Comisiones Asesoras de las Comunidades Autónomas.

  3. Fomentar actuaciones organizativas y formativas en relación con los diferentes procesos de formación de especialistas en ciencias de la salud y de sus tutores.

  4. Elevar a las autoridades y organismos competentes estatales y autonómicos propuestas de mejora del proceso de formación de especialistas.

  5. Impulsar estudios sobre la situación actual y perspectivas de futuro de los programas de formación de los especialistas en ciencias de la salud y su desarrollo.

  6. Promover estudios sobre los perfiles de competencia profesional de los especialistas en formación.

  7. Impulsar la investigación en aspectos relacionados con la metodología docente y evaluativa.

  8. Facilitar instrumentos de información y de formación para los tutores y otros profesionales implicados en la formación de especialistas en ciencias de la salud.

  9. Promover el reconocimiento e incentivación del trabajo docente de los tutores y presidentes de comisiones de docencia y asesoras.

  10. Establecer los convenios o acuerdos necesarios con instituciones públicas o privadas que favorezcan la consecución de los fines de esta Asociación.

  11. Todos aquellos que contribuyan a la consecución del fin último de la Asociación, impulsando la mejora de calidad de la formación de especialistas en ciencias de la salud.

Artículo 4
El domicilio de AREDA se establece en el Departamento de Metodología Docente y Gestión de la Educación en Ciencias de la Salud, Subdirección General de Formación y Difusión de la Investigación Sanitaria, Instituto de Salud Carlos III, c/ Sinesio Delgado nº 8, Madrid 28029, con carácter indefinido y ámbito de acción estatal.
El domicilio de la Asociación podrá ser trasladado por acuerdo de la Asamblea General, mediante la oportuna modificación estatutaria de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

Artículo 5
La Asociación desarrollará sus actividades principalmente en el territorio del estado español, sin perjuicio de extender su acción a otros ámbitos cuando lo requieran las actividades que se programen.
En el caso de que así lo decidiera la Asamblea General, cabe la posibilidad de adhesión a otras entidades o la admisión de otros miembros, a solicitud de los mismos y por conveniencia mutua al objeto de la consecución de los fines de AREDA.


CAPÍTULO II
ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACION
 
Artículo 6
Para el mejor funcionamiento de la Asociación y el cumplimiento de las funciones encomendadas, AREDA funcionará en Asamblea General y en Comisión Permanente.

Artículo 7
La Asamblea General estará formada por los representantes de las comisiones permanentes u órganos similares de las Redes de Comisiones Docentes y Asesoras asociadas, con una representación de votos proporcional al número de plazas ofertadas cada año en el conjunto de centros que representan.
Asimismo, en representación de las instituciones sanitarias acreditadas para la docencia en las comunidades autónomas que no tengan creada una red propia podrá haber, con un solo voto, dos representantes por cada comunidad autónoma siendo uno elegido por las comisiones de docencia y el otro por las comisiones asesoras. A efectos de su participación en la Asamblea el peso de su voto en el conjunto de la misma será proporcional al número de plazas ofertadas de los centros que representan.

Artículo 8
Corresponde a la Asamblea General aprobar el informe de gestión anual y la propuesta anual de actividades, elaboradas por la Comisión Permanente. Asimismo son funciones de la Asamblea General:
  1. Aprobar la admisión de nuevos miembros y la baja no voluntaria de los mismos.
  2. Aprobar el presupuesto anual y el balance económico de la Asociación.
  3. Modificar los estatutos.
  4. Confirmar los acuerdos y convenios suscritos por la Comisión Permanente.
  5. Decidir el número de miembros que han de representar en la Comisión Permanente a las instituciones acreditadas para la docencia que no tengan constituida una red autonómica.
  6. Constituir, en su caso, comisiones delegadas y asignar sus funciones.


Artículo 9
La Asamblea General fijará sus normas de funcionamiento interno que, en todo caso, deben ajustarse a las disposiciones generales reguladoras de los órganos colegiados.
La Asamblea General se reunirá, en sesión ordinaria, al menos una vez al año, a convocatoria de la Comisión Permanente, realizada con un mínimo de un mes de antelación. También podrá reunirse en cualquier momento, con carácter extraordinario, a convocatoria de la Comisión Permanente o cuando así lo demanden un mínimo de tres Redes Autonómicas.
Las convocatorias se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar, pudiendo constar la hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, que en todo caso será celebrada en el mismo día de la primera convocatoria con un intervalo mínimo entre una y otra de una hora.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán validamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
La Asamblea General tomará sus decisiones por mayoría simple de los votos asistentes o representados, excepto para la disolución de la Agrupación, modificación de los estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de gobierno que requerirá una mayoría cualificada, que resultará cuando los votos afirmativos superen el 60% de los votos presentes o representados.

Artículo 10
La Comisión Permanente es el órgano que gestiona y representa los intereses de la Asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General.
La Comisión Permanente asumirá las siguientes funciones:
  1. Desarrollar y ejecutar en nombre de AREDA las actividades aprobadas por la Asamblea General, incluyendo los acuerdos y convenios necesarios para cumplirlas.
  2. Elaborar y proponer a la Asamblea General el informe anual de gestión y la propuesta de objetivos y actividades.
  3. Elaborar la propuesta de admisión de nuevos miembros y el cese de asociados.
  4. Aquellas otras funciones que le delegue la Asamblea General.


Artículo 11
La Comisión Permanente se compone de los siguientes miembros:
  1. Dos personas en representación de cada una de las Redes de Comisiones de Docencia y Asesoras legalmente constituidas.
  2. Un número de personas, decidido por la Asamblea General, en representación de las instituciones acreditadas para la docencia de las comunidades autónomas que no tengan constituida red autonómica, elegidas por los representantes de estas comunidades autónomas, cuyo número siempre será inferior al 50% del de representantes de las Redes de Comisiones de Docencia y Asesoras legalmente constituidas en las comunidades autónomas.


Artículo 12
La Comisión Permanente elegirá de entre sus miembros a un presidente y un vicepresidente.
La duración del cargo de presidente será de dos años. Finalizado este tiempo, y con el fin de garantizar la continuidad en la tarea de la Asociación, el vicepresidente será promovido al cargo de presidente y se elegirá un nuevo vicepresidente.
De los cargos electos es necesario que uno sea procedente de comisiones de docencia hospitalarias y el otro de las demás comisiones docentes.
La Comisión Permanente elegirá, de entre sus miembros, un secretario.
A los efectos del acto constitutivo de la Asociación, los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario serán designados, con carácter provisional, por y entre las personas que ostenten la representación de cada uno de los miembros que han de formar parte de la Asociación como fundadores de la misma.
Los cargos serán ratificados o, en su caso, removidos por acuerdo de la Comisión Permanente una vez constituida la misma.

Artículo 13
La Comisión Permanente establecerá sus normas de funcionamiento interno.

CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE LOS SOCIOS. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MISMOS
 
Artículo 14
La pertenencia a AREDA es voluntaria.
Tendrán la consideración de miembros de la Asociación las Redes Autonómicas de Comisiones de Docencia y Asesoras que así lo soliciten, representadas por sus juntas rectoras u órganos de gobierno. Su admisión ó cese no voluntario, lo determinará la Comisión Permanente y lo ratificará la Asamblea General.
En circunstancias especiales se podrán admitir socios procedentes de comunidades autónomas que aún no han constituido su red, con los mismos derechos y deberes que los demás integrantes de la Asociación, a propuesta de la Comisión Permanente y tras ratificación de la Asamblea General.

Artículo 15
Los miembros ostentarán los derechos siguientes:
  1. Participar en las actividades de AREDA Asistir a las asambleas generales y todos los actos organizados por la federación.
  2. Elegir y ser elegidos para cargos directivos conforme se describe en los artículos correspondientes.
  3. Recibir información periódica sobre la marcha de AREDA.
  4. Ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de AREDA y del desarrollo de sus actividades.
  5. Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga una sanción.
  6. Impugnar los acuerdos de los órganos de AREDA que estimen contrarios a la ley o sus estatutos. La impugnación se realizará mediante escrito dirigido a la Comisión Permanente que contestará por escrito su resolución en el plazo máximo de 3 meses.


Artículo 16
Los socios tendrán las obligaciones siguientes:
  1. Compartir los objetivos de AREDA y colaborar para la consecución de los mismos.
  2. Cumplir las obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
  3. Asistir a las asambleas generales y demás actos que se organicen, a través de sus representantes.
  4. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen, a través de sus representantes.


Artículo 17
Se podrá perder la condición de miembro de la Asociación por:
  1. Petición propia, comunicada por escrito a la Comisión Permanente.
  2. Por falta grave cometida bien contra la Asociación o contra la ética profesional, a juicio de la Asamblea General. En este caso, la Comisión Permanente instruirá un expediente donde constarán los cargos que se le imputen y se le dará traslado para que, por escrito, formule o alegue todo cuanto a su derecho convenga en un plazo de 15 días hábiles. Pasado este plazo, la Comisión Permanente someterá la propuesta a la Asamblea General que tomará una decisión, sin posibilidad de recurso, comunicando su resolución de forma inmediata al interesado.
  3. Por perder la condición que lo habilitaba para ello.


CAPÍTULO IV
REGIMEN DE ADMINISTRACION. PATRIMONIO. DISOLUCIÓN
 
Artículo 18
AREDA carece de patrimonio fundacional.
AREDA no posee bienes en propiedad más allá de la cualidad de sus miembros.
El ejercicio económico y funcional coincidirá con el año natural y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
AREDA dispondrá de un libro contable de ingresos y gastos.
Los gastos derivados de la participación de cada uno de los miembros en la Asociación serán sostenidos y financiados por cada Red de origen o, en su caso, por cada Institución acreditada para la docencia.

Artículo 19
AREDA dispondrá de una relación actualizada de sus socios.
Los integrantes de la Asociación podrán acceder a la documentación generada en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Artículo 20
AREDA recogerá en un libro de actas el desarrollo y los acuerdos de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.

Artículo 21
AREDA se disolverá mediante acuerdo de la mayoría cualificada de sus socios, expresada en Asamblea General convocada al efecto, así como por haber expirado el plazo durante el cual funcionaba legalmente, por haber realizado el fin para el cual se constituyó, por ser imposible aplicar a este fin la actividad y los medios de que dispone, por sentencia judicial firme y por las demás causas legalmente previstas.

Artículo 22
En el caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas y si existiera sobrante líquido, lo destinaría para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa, concretamente a la Fundación Educación Médica, c/Gran Vía 517, 08015 Barcelona.


AREDA © 2010